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jueves, marzo 28, 2024
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La protección de datos personales en las propiedades horizontales

Mucho se habla sobre la legalidad, o no, de solicitar datos personales a través de la cédula u otro documento personal para visitar a algún conocido o familiar en una propiedad horizontal o por residir en ella.

Mario Vargas, abogado especialista en administración de PH, CEO de PH Consulting, explica que la protección de datos personales es un derecho del titular de los datos, sin embargo, también es un derecho de los residentes de una propiedad horizontal aplicar los protocolos que considere necesarios, para salvaguardar la seguridad sus bienes y familias.

Siendo un derecho de ambas partes,  la propiedad horizontal, debe diseñar e implementar los protocolos que permitan garantizar el cumplimiento de la ley y la salvaguarda de los derechos, tanto del visitante, como del residente.

Asegura Vargas que no existe ningún control de seguridad que no involucre la obtención de datos personales, por lo que la discusión no se debe centrar en los datos personales (nombre y número de identidad personal). Datos que tradicionalmente se han utilizado para el registro de visitas.

Indica el especialista en administración de PH que no está prohibido fotografiar o escanear un documento de identidad, lo que está prohibido, es hacerlo sin el consentimiento del titular del documento.

Las propiedades horizontales deben contar con los protocolos adecuados, añade Vargas. La visita debe ser informada, sobre el propósito del uso de sus datos personales y datos sensibles (si es el caso); y que el consentimiento dado por la visita pueda ser verificable, mediante documentos electrónicos o físicos.

El especialista recomienda:
Pedir un documento de identidad difícil de falsificar;
Comunicarle el propósito del uso de los datos personales;
Pedir el consentimiento para fotografiar o escanear el documento;
Documentar el consentimiento;
Fotografiar, escanear o anotar los datos personales.

Puntualiza Vargas que el inadecuado tratamiento de estos datos, posterior a su obtención, constituye una causal de sanción por parte de la autoridad competentes, en este caso la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información, por lo que recomienda a las propiedades horizontales diligenciar la protección de datos personales de manera integral y no solamente la obtención de los mismos en la garita de seguridad.

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